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¿Debes Registrarte Como Extranjero en EE. UU.? La Orden Ejecutiva 14159 lo Exige

¿Debes registrarte como extranjero en EE. UU.? La Orden Ejecutiva 14159 lo exige

La Nueva Prioridad de Cumplimiento: Entendiendo el Registro de Extranjeros EE. UU. (ARR)


El panorama migratorio en Estados Unidos cambió por completo. A partir del 20 de enero de 2025, el presidente Trump implementó la Orden Ejecutiva 14159 (Protegiendo al Pueblo Estadounidense Contra la Invasión), la cual convierte el Registro de Extranjeros EE. UU. en una prioridad de cumplimiento civil y penal bajo supervisión directa del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

Esta orden no crea una ley nueva: lo que hace es reactivar y reforzar el cumplimiento de una que ya existía, la Sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA 262), donde el Registro de Extranjeros EE. UU. es obligatorio para quienes cumplen ciertos criterios.

¿Quién está legalmente obligado al Registro de Extranjeros EE. UU.?


La ley es clara y no se basa en percepciones, sino en requisitos específicos. Debes registrarte si:


  • Tienes 14 años o más.

  • No fuiste registrado ni se te tomaron huellas dactilares durante el proceso de visa cuando era obligatorio.

  • Permaneces en EE. UU. por 30 días o más en cualquier periodo de estadía.


Nota especial para menores

Los padres o tutores son responsables de completar el Registro de Extranjeros EE. UU. para menores de 14 años. Además, todo extranjero previamente registrado debe solicitar re-registro y toma de huellas dentro de los 30 días posteriores a cumplir 14 años.


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¿Quién Está Legalmente Obligado a Registrarse?


La ley es clara, aunque tiene algunas excepciones. Tú debes registrarte y someterte a la toma de huellas dactilares si cumples con lo siguiente:


  • Tienes 14 años o más.

  • No fuiste registrado ni se te tomaron huellas dactilares (si era requerido) al solicitar tu visa estadounidense.

  • Permaneces en EE. UU. por 30 días o más en cualquier periodo de estadía.


Nota Especial para Menores:

  • Los padres o tutores legales deben asegurar el registro de los extranjeros menores de 14 años.

  • Todo extranjero previamente registrado debe solicitar el re-registro y la toma de huellas dactilares dentro de los 30 días posteriores a cumplir 14 años.



Riesgos de no cumplir con el Registro de Extranjeros EE. UU.


Este no es un requisito opcional. Si eres un extranjero no registrado (o registrado que cumplió 14 años) y te quedas en el país por 30 días o más, estás obligado a cumplir el Registro de Extranjeros EE. UU.

El incumplimiento puede llevar a:


  • Procesos penales y civiles

  • Delito menor federal

  • Multas económicas severas

  • Encarcelamiento


La Orden Ejecutiva 14159 convierte el Registro de Extranjeros EE. UU. en un eje de vigilancia activa. Ignorarlo es exponerse directamente al sistema penal migratorio.


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¿Cómo me registro? Conoce el Formulario G-325R


Para cumplir con el Registro de Extranjeros EE. UU., USCIS habilitó un procedimiento directo:


Formulario G-325R — Información Biográfica (Registro)


  • Se utiliza exclusivamente para el Registro de Extranjeros.

  • Incluye toma de datos biométricos.

  • Puede incluir huellas dactilares salvo excepciones.

  • Está vinculado a la Sección 262 de la INA.


Una vez registrado y con huellas tomadas, el DHS te emitirá una evidencia de registro. Si tienes 18 años o más, debes portar esta evidencia en todo momento.

No hacerlo puede considerarse incumplimiento penal.



Lo que NO es el Registro de Extranjeros EE. UU.


Es crucial entender que el registro es solo un requisito de cumplimiento de la ley;

NO TE OTORGA BENEFICIOS MIGRATORIOS.

Lo que NO es el Registro

Lo que SÍ es el Registro

No es un estatus migratorio.

Sí, es una obligación legal bajo la INA 262.

No te da autorización de empleo.

Sí, es un requisito obligatorio para evitar sanciones.

No te otorga derechos o beneficios bajo la INA.

Sí, resulta en la emisión de una “evidencia de registro” que debes portar.

El Registro de Extranjeros EE. UU. es un requisito legal, no una solución para regularizar tu estatus.



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¿Necesitas Ayuda para Determinar si Debes Registrarte?


Antes de llenar el Formulario G-325R, USCIS ofrece una Herramienta de Determinación del Requisito de Registro de Extranjeros (ARR) para responder preguntas sencillas y ayudarte a determinar tu obligación.

¡Advertencia Importante! Esta herramienta y esta publicación son solo informativas. No sustituyen asesoramiento legal.

Tu deber es claro: si cumples con los criterios y estás en EE. UU. por 30 días o más, debes registrarte para evitar graves consecuencias penales.



Santiago Legal LLC: Tu Aliado ante la Nueva Realidad Migratoria


No te quedes con la incertidumbre y la activación del Requisito de Registro de Extranjeros (ARR).

En Santiago Legal LLC, nuestro compromiso es asistirte a enfrentar este escenario de interrupciones y posibles retrasos. Nuestro compromiso es brindarte claridad y acción inmediata:

  • Evaluamos cómo el ARR y el cierre afectan directamente tu trámite o estatus migratorio.

  • Analizamos las opciones disponibles para mitigar cualquier riesgo legal derivado del incumplimiento.

  • Venimos a defender tu derecho a la continuidad y estabilidad legal en Estados Unidos.

No venimos a pedir permiso, venimos a construir un futuro con dignidad y propósito.

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